LOS SERVICIOS PUBLICOS, DERECHOS HUMANOS
Publicado por Movimiento Apostólico Seglar el 11 de enero de 2009 +información-->
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LOS SERVICIOS PÚBLICOS, DERECHOS HUMANOS

Al celebrar el sexagésimo aniversario de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS promulgada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el día 10 de diciembre de 1948 , conviene que las Sociedades y las Instituciones que ellas crean para su ordenación y bienestar, principalmente los Estados, actúen y legislen de modo que los principios y objetivos establecidos en tan solemne y universal proclamación sean realmente alcanzados por los hombres, las mujeres , los niños y las niñas que forman la FAMILIA HUMANA.

Algunos de esos fines y metas aparecen en el Articulado de manera muy clara y explícita de modo que no existen excusas para no llevarlos a la vida cotidiana de los pueblos.

Es también preciso manifestar que los propios pueblos tienen el derecho y el deber de exigir a las Instituciones la materialización de derechos que, en muchos casos son reconocidos por las Leyes Fundamentales de mochos países , como es el caso de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA de 6 de diciembre de 1978 que en vez de recibir tanto elogio vano e hipócrita deberá al menos ser cumplida, con independencia del proceso inevitable de continua reforma que todo texto jurídico debe experimentar en el seno de sociedades vivas y verdaderamente democráticas.

Algunos de los Derechos expuestos, EDUCACIÓN , SALUD, CULTURA, VIVIENDA, BIENESTAR DE LA FAMILIA, LIBERTAD DE MOVIMIENTO DE LAS PERSONAS EN EL TERRITORIO DE SU RESPECTIVO PAÍS Y FUERA DE ÉL, constituyen el concepto esencial de los SERVICIOS PÚBLICOS cuya importancia es tal que su buen funcionamiento y su equidad no pueden estar sometidos a las ambiciones de lucro propias del tráfico mercantil, de modo que con el artículo 25 de la citada DECLARACIÓN se establece de modo taxativo que; Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda la asistencia médica y los servios sociales necesarios igualmente el artículo 26 reconoce explícitamente el Derecho a la educación.. Si se tratan estas cuestiones con es espíritu jurídico que se desprende del artículo 28 de la propia Declaración determinando que Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

El “orden social” que materialice los derechos de la personas y las familias no es un orden económico pues ha de estar por encima y más allá de los intereses y de los enfrentamientos y competitividades que dichos intereses fomentan.

En este país complejo, aún con sus mechas imperfecciones, tanto la Constitución como lo 17 Estatutos de las Comunidades Autónomas proclaman claramente estos derechos y los deberes públicos que llevan consigo.

Por eso la satisfacción obligatoria de esas finalidades requiere una plena ACCIÓN PÚBLICA no interferida por los avatares del mercado, sus quiebras y sus crisis, hoy bien visibles. Para evitar que el bienestar de los ciudadanos sufra los efectos de las cambiantes coyunturas empresariales, han de ser las ADMINISTRACIONES PÚBLICAS en sus distintos niveles, las que gestiones los organismos y sistemas técnicos encargados de proporcionar los SERVICIOS que han de ser asequibles a todos, y sufragados, también por el conjunto social mediante el INSTRUMENTO FISCAL que con sus limitaciones es lo más justo que el pensamiento humano ha sido capaz de crear a través de la Historia.

Que se haga real esa solemne declaración constitucional que afirma aquello de que La Administración Pública sirve con equidad los intereses generales.

Para que ese posicionamiento sea algo más que mera retórica y campo de hueras polémicas académicas entre los juristas, por muy eruditas que estas resulten, y por muy bella que sea su expresión literaria, es imprescindible que esa ADMINISTRACIÓN , central autonómica o municipal, sea la que ACTÚE SIN NINGUNA PRESENCIA DE INTEMEDIARIOS MERCANTILES por esa esencial razón es de urgencia establecer que los ciudadanos han de ser atendidos mediante SERVICIOS PÚBLICOS PÚBLICAMENTE GESTIONADOS, SERVIOS de los que se pueda con rigor afirmar que son 100%100 PÚBLICOS


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